REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo, APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ALLAN BREWER-CARÍAS, FRANCISCO ZUBILLAGA, PEDRO NIKKEN, CATERINA BALASSO, MANUEL BAUMEISTER, MARIANELA ZUBILLAGA, MARÍA TERESA ZUBILLAGA, MARÍA ALEJANDRA CORREA, FRANKLIN TORCAT y PATRICIA KUZNIAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.005, 1.189, 5.470, 44.945, 45.935, 31.322, 93.581, 51.864, 97.331 y 104.853, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
LISBETH CAROLINA GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.349.398. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2009-002378
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Francisco Zubillaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.189, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15 de junio de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 16 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y aperturándose el respectivo cuaderno de medidas,
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, asimismo consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa, siendo sustanciado en fecha 13 de agosto de 2009.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2010, el ciudadano Miguel Villa en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Luis Andrés Fuenmayor apoderado judicial de la parte actora y consignó autorización emanada del Presidente del Banco la Venezuela S.A. Banco Universal, con sello húmedo de dicho ente y desistió del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución de del original, marcado con la letra “B”, para lo cual consignó el respectivo fotostátos.
- II -
Este Tribunal visto el desistimiento formulado, y a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar, si el referido abogado tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se observa de la copia simple del instrumento poder cursante a los folios 28 al 29 que Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, otorga poder al abogado Luis Andrés Fuenmayor, por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotado bajo el N° 9, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual lo faculta expresamente para desistir conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con la debida autorización del Banco, cuya autorización fue dada y consignada en el expediente al folio (25), por lo que considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado el abogado Luis Andrés Fuenmayor en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal antes identificado de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución del contrato de venta, dejándose en su lugar copias certificadas del original.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana LISBETH CAROLINA GARCÍA GUERRERO, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se acuerda la devolución del contrato de venta.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
GLADYS RODRIGUEZ B
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC
GLADYS RODRIGUEZ B
DOR/GRB/fanny*****
AP31-V-2009-002378
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