REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-003721
SOLICITANTE (S): Ciudadanos MERCIBET PEREZ DE VERA y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.393.317 y V-13.747.291, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LORENA ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.551
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Acuden a esta Instancia los ciudadanos MERCIBET PEREZ DE VERA y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LORENA ROJAS HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 56.551, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 2007, por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 41, del año 2007, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que sí adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, en el Conjunto Residencial Residencia- 1, nivel 3 Edif. 3 Apto 1-C-33.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, suscrita por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos MERCIBET PEREZ DE VERA y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERCIBET PEREZ DE VERA y UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ.
Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, en el Conjunto Residencial Residencia- 1, nivel 3 Edif. 3 Apto 1-C-33, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
-II-
Por lo que este Tribunal de acuerdo con las motivaciones antes establecidas, concluye que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda, una vez venza el establecido en el artículo 69 eiusdem.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
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En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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AP31-S-2011-003721
DOR/Ev
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