REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (14) de Mayo de 2012.-

202° y 153°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Procedimiento y consigna los fotostátos del poder y del contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio a los fines de que le sean devueltos. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo Se ordena devolver a la parte actora los documentos solicitados, previa su certificación en autos por secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.

ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimientos a lo ordenado.- EL SECRETARIO ACC.

EXP. N°AP31-V-2009-3431
RJG/ALM/eacr*