REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16/05/2012.-
202° y 153°
No Exp. AP31-S-2012-003805
SOLICITANTE: JOAO MANUEL LOPES LEITAS, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.391.195.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIRA BRONZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.960
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Acude a esta Instancia el ciudadano JOAO MANUEL LOPES LEITAS, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.391.195, debidamente asistido por la abogada ELVIRA BRONZO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.960, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que es propietario de un (1) inmueble Ubicado en el km 12 de la Carretera que conduce desde Catia hacia el Junquito, Sector el Guamal, Parroquia El Junquito del Municipio libertador, conforme a la certificación de terreno N° 62830 de fecha 14 de Marzo del 2012, emanada de Dirección Planificación Y catastro, así mismo, con dinero de su propio peculio han construido unas bienhechurias que miden 66,57 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Fachada Noreste del Edificio; SUR: siendo su acceso Principal a través de la via de acceso; ESTE: Con el Apartamento Nº 2 y OESTE: se desconoce. Dichas bienhechurías constan de lo siguiente: Dos (02) Habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, Lavamanos, ducha y termo eléctrico, ventanas tipo panorámicas, servicios de electricidad, aguas negras y blancas embustidas, puertas de madera, techo de platabanda, puerta principal de hierro con marco metálico y paredes frisadas; una (01) sala, un (01) comedor con fregadero empotrado con campana y muebles, una ventana, paredes de ceramica y un puesto de estacionamiento techado signado con el Nº 01.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 580.000.oo).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia simple de su Cédula de Identidad.
• Copia Certificada deL Oficio de la Cedula catastral expedida por la Alcaldía de Baruta, Gestión General de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares.
• Copia certificada del Plano correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que la Solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas por un (1) inmueble Ubicado en el km 12 de la Carretera que conduce desde Catia hacia el Junquito, Sector el Guamal, Parroquia El Junquito del Municipio libertador, conforme a la certificación de terreno N° 62830 de fecha 14 de Marzo del 2012, emanada de Dirección Planificación Y catastro, así mismo, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurias que miden 66,57 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Fachada Noreste del Edificio; SUR: siendo su acceso Principal a través de la via de acceso; ESTE: Con el Apartamento Nº 2 y OESTE: se desconoce. Dichas bienhechurías constan de lo siguiente: Dos (02) Habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, Lavamanos, ducha y termo eléctrico, ventanas tipo panorámicas, servicios de electricidad, aguas negras y blancas embustidas, puertas de madera, techo de platabanda, puerta principal de hierro con marco metálico y paredes frisadas; una (01) sala, un (01) comedor con fregadero empotrado con campana y muebles, una ventana, paredes de ceramica y un puesto de estacionamiento techado signado con el Nº 01.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 580.000.oo), sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que la peticionante manifiesta lo siguiente:
“… que es propietario del inmueble antes identificado y que han construido a sus solas y únicas expensas diversas bienhechurias…”.
“…a fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurias que se edificaron sobre los diversos niveles del inmueble constituido por un apartamento.
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara Inadmisible, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOAO MANUEL LOPES LEITAS, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.391.195, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por un (1) inmueble Ubicado en el km 12 de la Carretera que conduce desde Catia hacia el Junquito, Sector el Guamal, Parroquia El Junquito del Municipio libertador, conforme a la certificación de terreno N° 62830 de fecha 14 de Marzo del 2012, emanada de Dirección Planificación Y catastro, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 16/05/2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ.-
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 02:40 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ.-
RJG/EM/Leonel.-
Exp: AP31-S-2012-003805
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