REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (23) de Mayo de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la transacción celebrada entre las partes por ante este Tribunal, en fecha 16-05-2012 cursante a los folios 134 al 138, mediante el cual las partes solicitan en su numeral noveno (9º) se le imparta su homologación y asimismo requieren lev sean expedidas dos (2) copias certificadas de la transacción, junto con su auto de homologación. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción motivo por el cual le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ.
EXP. Nº AP31-V-2012-000139
RJG/EJM/eacr*