REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Caracas, 25/05/2012
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA KARINA PEREZ TORRES y GABRIEL ERNESTO GUERRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.791.821 y V- 13.528.182, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GERMAN NEISSER RIVAS REYES y GILBERTO ENRIQUE PEREZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.973 y 145.725, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON J. MARTINEZ
RJG/EJM/ng
Exp. AP31-S-2012-004518
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