REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (25) de Mayo de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la Transacción celebrada entre las partes, por ante este Tribunal en fecha 16-05-2012 cursante a los folios 119 y su vto, 120 del presente expediente y por cuanto observa el Tribunal que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción, el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena librar Oficio a la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y participada a esa oficina de Registro en fecha 24-11-2.011, según consta de Oficio Nº 593-2011, a los fines de que se sirva colocar la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP N° AP31-V-2011-002450
RJG/EJM/CEP
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