REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-




Expediente N° AP31-V-2012-000539



SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO BITAR KOURKOUNIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 12.960.776.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547


MOTIVO: Ejecución de Sentencia de Juez de Paz.





CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 30 marzo de 2012, compareció el ciudadano Manuel Antonio Bitar de Kourkounian, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Tomas Pinto, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.547, quien solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, y que se encuentra consignada junto con el escrito libelar marcada con la letra “F”

Alega el solicitante en su escrito que es propietario de un inmueble denominado “El Alcazar de Petare” ubicado en la calle pacheco, zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que el día 01 de julio de 2001, el ciudadano Fathallah Kounboz venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de Cedula de Identidad Nº 13.477.662 celebró un contrato de arrendamiento con su hermano José Bitar Kourkounian, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de Cedula de Identidad Nº 12.960.775 por un local comercial, en el nivel planta baja, signado con la letra “D” y un contrato verbal con los copropietarios del inmueble ciudadanos Najiba Bitar Kourkounian, Manuel Bitar Kourkounian, George Bitar Kourkounian, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de Cedula de Identidad Nros. 11.563.287, 12.960.776 y 13.894.171 por tres (3) oficinas comerciales identificadas con los números 1-A, 1-B, 1-E, ubicado en piso uno (1) del mismo inmueble. Que por decisión de los hermanos BITAR, les solicitaron la entrega de los locales arrendados a su arrendatario, dando este como respuesta que él depositaria por ante el Tribunal 25to de Municipio de esta misma circunscripción e interpuso denuncia el día 13 de agosto de 2009, por ante la comisión Municipal de Justicia de Paz, del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que el arrendatario manifestó que necesitaba dos (02) años de prorroga a partir del 11 de septiembre de 2009 y se comprometió a entregar los inmuebles dados en arrendamientos para el 11 de septiembre de 2011, que el ciudadano Juez de Paz Víctor Vásquez, el ciudadano Manuel Bitar, como arrendador, celebraron un convenimiento, en la cual el arrendatario Fathallah Kounboz, se compromete a la entrega material de los inmuebles arrendados dentro de dos (2) años es decir el 11.09.2011, el cual ha sido incumplido alegando el arrendatario que eso no tiene ninguna validez jurídica. Que dado el incumplimiento de entregar los inmuebles arrendados, es que acuden a esta autoridad a solicitar que se Ejecute la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011.

CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN

Ahora bien, este Tribunal vista la presente solicitud, a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa; los Tribunales ordinarios de Municipios, con competencia en la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, no pueden ejecutar sus propias decisiones y para tal fin se crearon los Tribunales de Municipio, Ejecutores de Medida de esta circunscripción Judicial; de manera que no tienen competencia los Tribunales de Municipios de esta circunscripción judicial , ni para ejecutar sus propias decisiones jurisdiccionales ni ninguna otra y en caso de ordenar la ejecución de una sentencia jurisdiccional, debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor con competencia por el territorio; caso de conocer el asuntos con prorroga del territorio.

Por otra parte el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, observamos que establece:
artículo 9º:
“ son atribuciones del Juez de Paz:
1. ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus oficinas o despacho, aún con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario…..omisis….” ( negrillas y subrayados del Tribunal)

También establece el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz
el artículo 49
“Las sentencias deberán contener un Capítulo denominado de la ejecución, en el cual se especificarán en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle cumplimiento. Una vez agotado el procedimiento voluntario y para asegurar lo decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas, a cuyos efectos las autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera.” ( negrillas y subrayados del Tribunal)


Ahora bien, como punto previo al análisis de la norma observamos que dada la naturaleza de la sentencia no emanada de un órgano jurisdiccional, no pareciera que tales decisiones pudieran ser trasferidas a los órganos jurisdiccionales judiciales ordinarios o especiales, y de no ser correcta esta interpretación, en todo caso los Tribunales de Municipios de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas como se dijo anteriormente, no tienen competencia para ejecutar sentencias en virtud de la creación de Tribunales Ejecutores de Medida en Caracas para estos fines.

Y en todo caso, de una interpretación de las norma arriba trascritas podemos concluir en primer lugar; Que quienes tienen la competencia para ejecutar las sentencias emanada de los jueces de paz, son ellos mismos, en segundo lugar; que corresponde al juez de paz, en la sentencia misma señalar el organismo o autoridad, municipal o nacional competente a tales fines.

No obstante lo anterior; observamos que en el caso que nos ocupa, la sentencia de fecha 20.09.2011 emanada del Juez de Paz del Municipio Sucre del Estado Miranda, que resolvió el caso de los ciudadanos Manuel Antonio Bitar Kourkounian y el ciudadano Fathallah Kounboz y que se encuentra en autos marcada con la letra “F”, en ella se estableció expresamente que la ejecución de la misma la llevará a cabo la Policía Nacional, Estadal y/o Municipal; razones estas por las cuales este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados; NIEGA la admisión de la presente solicitud de Ejecución de Sentencia. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil Doce.
EL JUEZ TITULAR



RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.


ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 pm, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC.




ERICKSON JOSE MARTINEZ






Exp. AP31-V-2012-000539
RJG/ERICKSON