REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: SARA BELLAMIRA RIVERO ARTIGAS Y OCLIDES GREGORIO CARMONA BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.372.504 y V- 5.631.212 respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: Orlando Zambrano Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-007322
- I –
- NARRATIVA-
En fecha 25 de Julio de 2.011, fue presentado escrito contentivo de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 29 de Julio de 2011, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
El 13 de Diciembre de 2.011, el Alguacil Cesar Martínez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de citación en el Ministerio Público.
El día 13 de Diciembre de 2011 compareció la abogada Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar e impartió su opinión favorable.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Junio de 1983, tal como constaba en el acta de matrimonio No 435, correspondiente al año 1983, celebrado por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que anexaron a la solicitud de divorcio, marcada “A”; siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: FRANKLIN JOSE CARMONA RIVERO, LEONARD RICARDO CARMONA RIVERO y JHON BACKER CARMONA RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 16.662.174, V- 18.223.842 y V- 21.115.215, respectivamente, quienes son mayores de edad. Establecieron su domicilio conyugal en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Agua China Sector 1, Escalera San José, Casa N° 69, Parroquia Macarao del Distrito Capital.-
Mediante la cual también informan a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el día seis (06) de Enero de 2.000.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SARA BELLAMIRA RIVERO ARTIGAS Y OCLIDES GREGORIO CARMONA BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.372.504 y V- 5.631.212, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Junio de 1983, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta No 435; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR
|