REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: OSCAR JAVIER ROJAS ARAUJO y SANDRA DEL VALLE ARTEAGA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-11.668.216 y V-13.711.954, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: AMBROSIO VALERIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nº 148.638.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-002926
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 31 de Marzo de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2012, se le dio entrada y se insta a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento, en un lapso de 10 días para que el tribunal se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, el ciudadano Oscar Javier Rojas Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1148.638 actuando en nombre propio, presentó diligencia mediante la cual consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, dando cumplimiento al auto de fecha 06 de Abril de 2011.
Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2011, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 21 de Diciembre de 2011, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, la Abogada Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, mediante la cual se insto a que solicitara a las partes a informar su ultimo domicilio conyugal.
En fecha 09 de Enero de 2012, el Alguacil Cesar Martínez, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
En fecha 27 de Enero de 2012, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, el ciudadano Oscar Javier Rojas, supra identificado, asistido por el Abogado Ambrosio Valerio, inscrito en el inpreabogado Nº 148.638, señalando su ultimo domicilio conyugal.
En fecha 30 de enero de 2012, se libra nueva boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima Novena, haciéndole saber que se dio cumplimiento con lo solicitado en la fecha 26 de Enero de 2012.
Posteriormente en fecha 10 de abril de 2012, compareció a la Sede el ciudadano, la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, quien actuando en representación de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta p7, Folio Nº 97, Año 2002, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Principal de los Chorros, Sector Sebuscan, calle , casa Nº 2, Anexo B, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Gran Caracas, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 03 de Enero del año 2006, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de seis (06) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
En relación a lo establecido sobre la comunidad de bienes, este Tribunal debe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes, por lo tanto, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el artículo 185-A eiusdem, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, y por lo tanto todo convenio estipulado sobre la comunidad de bienes, es nulo y carente de valor jurídico. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR JAVIER ROJAS ARAUJO y SANDRA DEL VALLE ARTEAGA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-11.668.216 y V-13.711.954, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de septiembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el libro de Registro Civil, bajo el No 97, Folio 97, del año 2002. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA.-
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.-,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Bp.-
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