REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: IRMA GISELA HERNÁNDEZ Y GREGORIO JOSÉ GIL VESGA, titulares de las cédulas de identidades Nos 6.368.157 y 5.072.655, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Mary Carmen Balza Duarte y Otto Rafael Tademo Barreto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.012 y 18.842 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-004496
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos IRMA GISELA HERNÁNDEZ Y GREGORIO JOSÉ GIL VESGA, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NRT/.-
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