REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA FEDA C.A.,”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Diecisiete (17) de Marzo de 1.980, bajo el N° 47, Tomo 49-A-Sgdo, quién a su vez actúa en su carácter de Administradora del Edificio RESIDENCIAS EL CERRITO, ubicada en la Urbanización San Bernardino, Parroquia Candelaria (Hoy Parroquia San Bernardino), con frente a la Avenida Panteón, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA: MARÍA LÓPEZ CID, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.245.
PARTE DEMANDADA: MABEL CATALINA COZ VELIZ, Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.084.036.
APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2011-001851
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCION COBRO DE BOLÍVARES intentara la abogada MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FEDA C.A, contra la ciudadana MABEL CATALINA COZ VELIZ, plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 09 de Agosto de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para abrir el Cuaderno de Medidas y la elaboración de la compulsa, dando cumplimiento a ello, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de no haber cumplido con la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, la actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2012, se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 13 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y de la acción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, en la cual desiste del procedimiento y de la acción.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, y al efecto este Juzgador observa que la parte actora que desiste del procedimiento y de la acción, actúa en juicio en representación del demandante.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora actúa en representación del actor, y la misma tiene poder acreditado en autos para ejercer la misma, por lo cual puede desistir del procedimiento y de la acción, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la apoderada judicial del accionante ha desistido del procedimiento y de la acción, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento y de la acción del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 13 de marzo de 2012, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 13 de marzo de 2012, por la parte apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARÍA LÓPEZ , plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVÍ DÍAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIVÍ DÍAZ GAMEZ
JACE/MDG/ YESSICA MARTÍNEZ.-
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