REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Institución Financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo. y el 18 de marzo de 2008, bajo el No. 45, Tomo 41-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOMAS JOSE MARQUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.684.828.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-000593

I
ANTECEDENTES

Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 10 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual pretenden la RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra de el ciudadano TOMAS JOSE MARQUEZ SALAS, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
La parte actora alega en su libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
Que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, en fecha 20 de Septiembre de 2010, bajo el No. 0427 y signado con el No. 01029011510000031153 de la nomenclatura interna de su representado, que éste dio un crédito al ciudadano TOMAS JOSE MARQUEZ SALAS, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 131.600, 00), el cual sería pagado en el plazo de tres (03) años, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas o abonos mensuales y consecutivos para la amortización a capital, las cuales se establecieron por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.163, 04).
Es el caso que el ciudadano TOMAS JOSE MARQUEZ SALAS, el día 09/04/2012, adeuda al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENT Y UN CENTIMOS (Bs. F. 147.102, 71) discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SITE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 99.567, 52), por concepto de saldo de capital; b) La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 42.482, 14) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del 24% anual, causados desde el día 09 de agosto de 2010 hasta el 09 de abril de 2012, ambos inclusive.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra-señalada, pasa a hacerlo previas las consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
De la revisión que este Juzgador ha efectuado a los recaudos acompañados junto con el libelo de demanda, específicamente en las Cláusulas Especiales del Contrato de Préstamo con Subrogación, puede determinarse que las partes expresamente eligieron como domicilio especial la localidad de Maturín, Estado Monagas.
Así las cosas, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio” lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito”.
Siendo así las cosas, y como se observa que en el contrato se eligió como domicilio especial el Estado Monagas, tomando en consideración el análisis que precede y concatenándolo con las disposiciones legales antes señaladas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio para conocer y decidir la pretensión interpuesta y así se decide.-
Por lo tanto, el Tribunal considera que en el presente caso lo procedente en derecho es DECLINAR SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL



LA SECRETARIA


MARIVI DIAZ GAMEZ

En la misma fecha que antecede siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


MARIVI DIAZ GAMEZ

ASUNTO: AP31-V-2012-000593
JACE/MDG/amussa*