REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No. EXP. AP31-S-2012-000411

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos IRINA NAKARI ORTIZ y JUAN JOSE TELLO CHIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.509 y V-12.377.575, respectivamente, representada la primera de los nombrados y asistido el segundo de los nombrados por la Abogada LISBETH MARTÍNEZ MEDINA IPSA Nro. 61.383.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos IRINA NAKARI ORTIZ y JUAN JOSE TELLO CHIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.509 y V-12.377.575, respectivamente, representada la primera de los nombrados y asistido el segundo de los nombrados por la Abogada en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ MEDINA IPSA Nro. 61.383, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de Enero de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de Enero de 2012.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Febrero de 2012, la cónyuge IRINA NAKARI ORTIZ, otorgo poder apud acta a la Abogada LISBETH MARTINEZ MEDINA, y consigno los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 11 de Abril de 2012.

En fecha 24 de Abril de 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consigno la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo en fecha 27 de Abril de 2012, la Abogada MARIA VIRGINIA FENANDEZ COLMENARES, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos IRINA NAKARI ORTIZ y JUAN JOSE TELLO CHIPANO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/06/2.001, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en donde habitamos hasta que nos separamos de hecho hace cinco (5) años por mutuo acuerdo en el mes de Julio del año 2006, y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales, ni bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay nada que liquidar. Por las razones expuestas, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de un (01) folio útil.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos IRINA NAKARI ORTIZ y JUAN JOSE TELLO CHIPANO (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Julio 2006, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos IRINA NAKARI ORTIZ y JUAN JOSE TELLO CHIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.509 y V-12.377.575, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de junio de 2.001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 220, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


FERMIN MONSALVE



AP31-S-2012-000411.
LS/fm