REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-F-2010-001192.
SOLICITANTES: Los ciudadanos LAURA JOHANNA OSORIO ARCINIEGAS y MATIAS BUENAVENTURA AZPURUA DORRONSORO, de Nacionalidad Colombiana y Venezolano, mayores de edad y titulares de los documentos de identificación, Pasaporte de la Republica de Colombia No. CC53106157 y cédula de identidad No. V-17.418.351, respectivamente, representados judicialmente por las Abogadas en ejercicio YOLANDA PARÍS SANCHEZ y KARINA QUERALES RODRIGUEZ, IPSA Nros. 46.349 y 95.699, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos LAURA JOHANNA OSORIO ARCINIEGAS y MATIAS BUENAVENTURA AZPURUA DORRONSORO, de Nacionalidad Colombiana y Venezolano, mayores de edad y titulares de los documentos de identificación, Pasaporte de la Republica de Colombia No. CC53106157 y cédula de identidad No. V-17.418.351, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio ALBERTO GULIN ARIAS, IPSA No. 113.041, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09/04/2010.
En el escrito de solicitud alegaron, que: En fecha 14/02/2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Chama, edificio White Palace, piso 1, Apartamento 9, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, Venezuela, que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo según lo establece el Código Civil en sus artículos 189 y 190.
En fecha 15/04/2010, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos LAURA JOHANNA OSORIO ARCINIEGAS y MATIAS BUENAVENTURA AZPURUA DORRONSORO, de Nacionalidad Colombiana y Venezolano, mayores de edad y titulares de los documentos de identificación, Pasaporte de la Republica de Colombia No. CC53106157 y cédula de identidad No. V-17.418.351, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/05/2012, comparecieron los ciudadanos LAURA JOHANNA OSORIO ARCINIEGAS y MATIAS BUENAVENTURA AZPURUA DORRONSORO, de Nacionalidad Colombiana y Venezolano, mayores de edad y titulares de los documentos de identificación, Pasaporte de la Republica de Colombia No. CC53106157 y cédula de identidad No. V-17.418.351, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio YOLANDA PARÍS SANCHEZ y KARINA QUERALES RODRIGUEZ, IPSA Nros. 46.349 y 95.699, les otorgaron poder apud-acta y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 15/04/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges.
Ahora bien, visto que, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 15/04/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre los cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la conversión de separación de cuerpos en Sentencia de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil que señala:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LAURA JOHANNA OSORIO ARCINIEGAS y MATIAS BUENAVENTURA AZPURUA DORRONSORO, de Nacionalidad Colombiana y Venezolano, mayores de edad y titulares de los documentos de identificación, Pasaporte de la Republica de Colombia No. CC53106157 y cédula de identidad No. V-17.418.351, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Febrero del año 2007, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta No. 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En la misma fecha, siendo las 10:00, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,
Exp. N° AP31-F-2010-001192.
LS/jc.
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