REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-F-2010-002171.

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BAGINSKA y LUIS LISANDRO LATTUF AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.831.835 y V-5.968.158, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS LA MARCA ERAZO, IPSA No. 70.483.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BAGINSKA y LUIS LISANDRO LATTUF AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.831.835 y V-5.968.158, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS LA MARCA ERAZO, IPSA No. 70.483, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29/06/2010.

En el escrito de solicitud alegaron, que: En contrajeron matrimonio el día 29/04/2005, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No. 39, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Ciudad Universitaria, edificio Caribana, piso 1, apartamento 11, Valle Abajo, Caracas, que su régimen patrimonial se encuentra tutelado por las capitulaciones matrimoniales protocolizadas el 27/04/2005, por ante la extinta oficina de Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 11, tomo 1, protocolo segundo, que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos,. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo y bienes según lo establece el Código Civil en sus artículos 189 y 190.

En fecha 13/07/2010, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BAGINSKA y LUIS LISANDRO LATTUF AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.831.835 y V-5.968.158, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/05/2012, comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BAGINSKA y LUIS LISANDRO LATTUF AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.831.835 y V-5.968.158, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO MARIN, IPSA No. 104.876, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 13/07/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges.

Ahora bien, visto que, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 13/07/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre los cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la conversión de separación de cuerpos en Sentencia de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil que señala:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BAGINSKA y LUIS LISANDRO LATTUF AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.831.835 y V-5.968.158, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29/04/2005, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No. 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En la misma fecha, siendo las 09:00, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,








Exp. N° AP31-F-2010-002171.
LS/jc.