REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No. Exp. AP31-S-2012-002804.
SOLICITANTES: El ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.294.274, representado por el Abogado en ejercicio FREDDY LUIS PATIÑO, IPSA No. 150.368.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.294.274, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY LUIS PATIÑO, IPSA No. 150.368, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 02/06/2007, falleció ad-instato, en la provincia de A Coruña, España, quien en vida fuera su padre, según partida de nacimiento, el ciudadano AURELIO GONZALEZ CASTRO, de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la DNI 47434003, a este tenor solicita le sea declarado como Único y Universal Heredero del ciudadano AURELIO GONZALEZ CASTRO, (antes identificado), en tal sentido pide que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará acerca de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.
Que revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa:
El solicitante JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.294.274, pide se le declare Único y Universal Heredero de su padre AURELIO GONZALEZ CASTRO, de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la DNI 47434003, quien falleció en la Provincia de A Coruña, España, observando el Tribunal, en el acta de nacimiento del solicitante, que es hijo del de cujus y de ROSA MARIA REYES DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.810.693, y habiendo alegado el solicitante, que el de cujus era divorciado se le requirió mediante auto de fecha 18/04/2012, que consignara la Sentencia de Divorcio del de cujus y de su madre ROSA MARIA REYES DE GONZALEZ, así como, la partición de bienes de la comunidad conyugal. Así de las cosas, en fecha 26/04/2012, compareció el Abogado FREDDY LUIS PATIÑO, IPSA No. 150.368, apoderado del solicitante y consignó copia certificada de la Sentencia de divorcio del de cujus y de ROSA MARIA REYES DE GONZALEZ, e informó que no hubo bienes gananciales.
Ahora bien, en la copia certificada de la sentencia de divorcio se evidencia, que de la unión matrimonial del de cujus AURELIO GONZALEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 642.129, y ROSA MARIA REYES DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.810.693, se procrearon dos (02) hijos, JOSE LUIS y ROSA MARIA GONZALEZ REYES, sin que se hubiera solicitado la declaración de la última de los nombrados como heredera del de cujus AURELIO GONZALEZ CASTRO, por otro lado, en el dispositivo de la Sentencia de divorcio se ordena textualmente: “liquídese la comunidad conyugal”, cuando el apoderado del solicitante había informado en diligencia de fecha 26/04/2012 (f. 14) que no hubo bienes gananciales, motivo estos por los cuales, se niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (04) días del mes de Mayo del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 11:40, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2012-002804.
LS/jc.
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