REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Mayo de Dos mil doce (2.012)
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2.012, suscrita por la Abogada Natty Goncalves, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.691, en su carácter de apoderada judicial del BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A y siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2.010, bajo el Nro. 15, Tomo 153-A, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue contra la Sociedad Mercantil CONSTRUC-HIDRO VARGAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2.003, bajo el Nro. 32, Tomo 145-A-Sgdo, en la persona de sus directores, ciudadanos Juan Vargas Molina, Rosangela Vargas Gedler, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.839.120 y V.-15.132.328 respectivamente y contra el ciudadano Douglas Manuel Tovar Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.559.896, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil Construc-Hidro Vargas, C.A, mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-M-2010-000354.-
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