REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por los ciudadanos ALONSO PARRA MORALES, HENRY DEL ROSARIO PARRA MORALES, SILVIA MARISELA PARRA MORALES, SUSANA PARRA MORALES, NEIDA TOMASA PARRA MORALES, MILAGROS DEL ROSARIO PARRA MORALES, BASILIO PARRA MORALES, CAROLINA PARRA MORALES, ADELA PARRA MORALES, HECTOR LORENZO PARRA MORALES y TOMASA MORALES DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.160.870, V-11.558.708, V-13.641.619, V-11.160.939, V-14.953.211, V-13.161.595, V-6.894.260, V-10.627.059, V-11.558.449, V-6.894.279 y V-3.074.163, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ASUNCION FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.238, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2012-002895; Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentará en las mismas horas al Secretario, firmados por las partes o sus apoderados. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Como se infiere del dispositivo adjetivo anteriormente transcrito, nuestro legislador patrio fue suficientemente enfático en señalar como requisito indispensable para la existencia de cualquiera de los pedimentos que las partes eventualmente pudieran dirigir al Tribunal, que éstos se verificarán cumpliendo una serie de solemnidades, a saber, que sean hechos mediante diligencia o escrito debidamente firmado por las partes o sus apoderados ante el secretario del Tribunal.
En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por los ciudadanos ALONSO PARRA MORALES, HENRY DEL ROSARIO PARRA MORALES, SILVIA MARISELA PARRA MORALES, SUSANA PARRA MORALES, NEIDA TOMASA PARRA MORALES, MILAGROS DEL ROSARIO PARRA MORALES, BASILIO PARRA MORALES, CAROLINA PARRA MORALES, ADELA PARRA MORALES, HECTOR LORENZO PARRA MORALES y TOMASA MORALES DE PARRA,, no se encuentra visado por la abogada asistente, por la ciudadana ASUNCION FRIAS, lo que imposibilita a este Juzgado para comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 de nuestro Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a esta Juzgadora, dada la inexistencia de la firma, mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada en la misma, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 187 ibídem ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 15 de mayo de 2012. AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA
Exp. AP31-S-2012-002895
AAML/ev.-
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