REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de mayo de 2012.
202º y 153º

Vistos estos autos. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos HECDASAY MOLINA MELO y CARLOS ARTURO RENGIFO SOMANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.211.143 y V-19.788.537, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados HERMES DEL VALLE MUÑOZ RAMOS y NAIER DANIELLA RIVERO REVILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.636. y 151.664, respectivamente, solicitan el DIVORCIO 185-A, a los fines de admitir este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HECDASAY MOLINA MELO y CARLOS ARTURO RENGIFO SOMANA, arriba identificados, debidamente asistidos por los abogados HERMES DEL VALLE MUÑOZ RAMOS y NAIER DANIELLA RIVERO REVILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.636. y 151.664, respectivamente, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 21 de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA

En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA


Exp: AP31-S-2012-004443
AAML/br