REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 7 de mayo de 2012, suscrita por el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.484.105, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra el ciudadano GUSTAVO A. RIVERA B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.945.045, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota


AAML/RJPM/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-002376.