REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
PARTE ACTORA: JOAO LEONARDO DE ABREU ASCENCAO y MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE DE ABREU, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.920.303 y V-5.420.214, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA LISETH PEREZ PEREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 112.108.
PARTE DEMANDADA: OMAIS ZEID SAID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.758.431.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO GONZALEZ PALACIOS y DAVID LEONARDO MARRERO, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 19.291 y 121.110, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: AP31-V-2011-001676
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Transacción.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos JOAO LEONARDO DE ABREU ASCENCAO y MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE DE ABREU, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.920.303 y V-5.420.214, respectivamente, por una parte, y por la otra, el ciudadano OMAIS OMAIS ANWAR IMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.150.871, mediante el cual en conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; asimismo el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicita la expedición de copias certificadas del presente expediente; este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como de su diligencia y del presente auto que las acuerda, una vez conste de autos la consignación de las copias simples a certificar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 14 días de Mayo del 2012. AÑOS: 202º y 153º.
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