REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: GERAMI MAROLD SARMIENTO DE AVILA y LEIVIS MARIA VELOZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-11.736.789 y V-13.236.792, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.778.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-001891.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por el ciudadano PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.778, apoderado judicial de los ciudadanos GERAMI MAROLD SARMIENTO DE AVILA y LEIVIS MARIA VELOZ BRIZUELA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 05 de Marzo de 2.012.
Alegaron los solicitantes que en fecha 08 de Julio de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Naguanagua, Estado Carabobo.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Segunda (2 da.) calle la Laguna, Los Flores de Catia, Edificio San Luís, Tercer Piso, Apartamento 24, del Área Metropolitana de Caracas.
Que desde el 02 Febrero de 2005, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2.012, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 26 de Marzo de 2.012, compareció el ciudadano PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.778, mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Abril de 2.012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 24 de Abril de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 96 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció el abogado MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.

II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GERAMI MAROLD SARMIENTO DE AVILA y LEIVIS MARIA VELOZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-11.736.789 y V-13.236.792, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 08 de Julio de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Naguanagua, Estado Carabobo.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días de Mayo del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.