REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: MARIA ISABEL VIÑA RAMIREZ DE ISEA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.662.997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVET BOOY TOVAR, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 38.080.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.

ASUNTO: AP31-S-2012-002660.

SEDE: CIVIL

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio IVET BOOY TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.080, mediante la cual DESISTE de la apelación del auto que declara inadmisible la solicitud de entrega material de fecha 16 de abril de 2012; este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial a la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2012, por analogía se HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales correspondientes al acta de defunción inserta a los folios catorce (14) al dieciséis (16), este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvase recaudo una vez consten las copias simples que se insta al interesado a consignar. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días de mayo de 2.012. Años: 202º y 153º.