REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del 2012.
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, y los documentos que la acompañan presentada por la ciudadana ANA KARINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.088.558, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitan al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las construcciones y edificaciones especificadas en el escrito de solicitud; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la misma, en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones se pudo observar lo siguiente: El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio El Saman, Kilómetro 15, Autopista Regional del Centro, Coche Tejería, Estado Miranda, excediendo de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA KARINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.088.558, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 17 de Mayo del 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.