REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Expediente Nro. AP31-F-2010-002530
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA JOSELIN CORDOVA GAVIDIA y JADER PEREZ LOZANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.683.289 y V-14.898.672, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WIMAIKA ZURITA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.570.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 28 de julio de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ADRIANA JOSELIN CORDOVA GAVIDIA y JADER PEREZ LOZANO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada WIMAIKA ZURITA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.570-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2009, según consta de acta de matrimonio Nº 133, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda con calle La Lucitaña, casa Nº 60, Campo Rico, Municipio Sucre del estado Miranda.-
Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público-
El día 08 de noviembre de 2.010, compareció el alguacil del Tribunal y dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.
El 25 de enero de 2.011, compareció la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud.
Mediante diligencias, de fecha 15 de marzo de 2012, los ciudadanos ADRIANA JOSELIN CORDOVA GAVIDIA y JADER PEREZ LOZANO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada WIMAIKA ZURITA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.570, y solicitaron la conversión en divorcio.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 133, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ADRIANA JOSELIN CORDOVA GAVIDIA y JADER PEREZ LOZANO, contrajeron matrimonio en fecha 17 de abril de 2009, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 09 de agosto de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ADRIANA JOSELIN CORDOVA GAVIDIA y JADER PEREZ LOZANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.683.289 y V-14.898.672, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2009, según consta de acta de matrimonio Nº 133, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce- (2012). Años: 201º de la independencia y 153º de la federación.-
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