REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012)
Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto;.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ Y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPUTISTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 1999, bajo el Nº 52, Tomo 60-A VII, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última la inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 13 de Junio de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 193-A VII, en la persona de su director ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ SANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.652.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER DIAZ GOITIA abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.522..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000523
I

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal el cual fue recibido en fecha 07 de noviembre de 2011, según sello de recibido cursante el folio 01.
En fecha 21 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
Mediante auto complementario de fecha 16 de diciembre de 2011, se corrigió el error material involuntario y reformó parcialmente el auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2011, conforme a las previsiones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil únicamente en lo referente al motivo de la demanda.
En fecha 24 de enero de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal la reposición de la causa al estado de nueva admisión por cuanto se admitió la demanda a un solo demandado cuando son dos demandados.
En fecha 30 de enero se dictó auto dejando sin efecto los autos de fecha 21-11-2011 y 16-12-2011 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó una nueva admisión a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 359 y siguientes Ejusdem. Se ordenó el emplazamiento de los demandados.
Consignados como fueron las copias simples la secretaria Temporal dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas de citación.
En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar Boleta de Citación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2012, comparecieron ante este Juzgado los abogados Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A, por una parte; y por la otra compareció el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SANES, titular de la cédula de identidad N° V-649.652, en su carácter de representante legal de la Empresa COMPUTISTA C.A., y en su carácter de fiador solidario y principal pagador, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Esther Díaz Goitía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.522, parte demandada quienes consignaron escrito de Transacción Judicial celebrado entre las partes.

II

Visto el resumen anteriormente trascrito el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que Banesco Banco Universal C.A, se encuentra representada por los abogados en ejercicio José Eduardo BaralT y Miguel Felipe Gabaldón, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 06 al 14, y ratificada en los folios 53 y 54; que la parte demandada empresa COMPUTISTA C.A., representada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SANES, ya identificados, se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio María Esther Díaz Goitía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.522, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de Mayo del 2012. Año 202° y 153°.