REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 09 días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE ACTORA: EXPO MECA 2000, C.A., inscrita por el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Marzo de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 291-AQto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ GUERRERO SUAREZ y FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 150.354 y 81.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KIRYAT YIRE RAMIREZ CASTILLO, JESÚS USECHE BAUTISTA y FANNY RAMIREZ HURTADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.168.857, V-21.482.221 y E-82.301.087, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
ASUNTO: AP31-V-2012-000340
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPO MECA 2000, C.A., mediante la cual DESISTE del presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial), sigue en contra de los ciudadanos: KIRYAT YIRE RAMIREZ CASTILLO, JESÚS USECHE BAUTISTA y FANNY RAMIREZ HURTADO, este Tribunal para resolver observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (09) de Mayo del dos mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.