REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 14 de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-000831
PARTE ACTORA: TERESA DE JESÚS TACORONTE LEÓN, titular de la cédula N° V-7.659.642, en representación del ciudadano ANTONIO TACORONTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.958.592.
APODERADAS JUDICIALES: Janina Edda Delgado Yallonardo y Janet Gisela Ortega Delgado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 39.726 y 71.495 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.418.875.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a Demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS TACORONTE LEÓN, titular de la cédula N° V-7.659.642, en representación del ciudadano ANTONIO TACORONTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.958.592, según documento poder otorgado por ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, España, inserto bajo el N° 5.705.-
Fue recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de mayo de 2012, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del libelo de demanda de DESALOJO intentada por las abogadas Janina Edda Delgado Yallonardo y Janet Gisela Ortega Delgado, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana TERESA DE JESÚS TACORONTE LEÓN, titular de la cédula N° V-7.659.642, quien actúa en representación del ciudadano ANTONIO TACORONTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.958.592, desprendiéndose dicho carácter de Poder otorgado por dicho ciudadano.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente de los propios recaudos acompañados se desprende, que la ciudadana TERESA DE JESÚS TACORONTE LEÓN, ya identificada no goza entonces de capacidad de postulación, ésta no puede comparecer en el presente juicio como apoderada del ciudadano ANTONIO TACORONTE GONZALEZ, aunque éste le haya otorgado poder y, ésta haya interpuesto la demanda representada por profesionales del derecho, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO intentan las abogadas Janina Edda Delgado Yallonardo y Janet Gisela Ortega Delgado, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana TERESA DE JESÚS TACORONTE LEÓN, titular de la cédula N° V-7.659.642, quien actúa en representación del ciudadano ANTONIO TACORONTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.958.592.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 202 Años de Independencia y 153 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
NMaggio
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