REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: CLAUDIA YOLANDA MELENDEZ CARRERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.518.524.-
APODERADOS JUDICIALES: BELKIS COTTONI DIEPPA, DORLY COTTONI DIEPPA, JOSÉ GASPAR Y LUIS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.300, 50.474, 22.941 y 84.846, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MINORCA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio de esta Jurisdicción el día 10 de enero de 1962, bajo el N° 7, Tomo 3-A.-
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderado constituido
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-V-2011-002539
I
Se inicia la presente causa por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, intentada por CLAUDIA YOLANDA MELENDEZ CARRERO, contra INVERSIONES MINORCA C.A.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
En fecha 23 de febrero de 2012, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
Posteriormente en fecha 12 de marzo de 20012, se ordenó oficiar al CNE y al SAIME, a los fines de que informaran si el ciudadano Juan Manuel Carmona Perera, aparece como fallecido en sus registros, el cual actuaba como suplente del Presidente de la empresa Inversiones Minorca C.A..-
En fecha 08 de mayo de 2012, compareció el abogado José Gaspar Cottoni, Inpreabogado N° 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desitió del procedimiento y de la acción, asimismo solicitó la devolución de los originales consignados en el expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserto en original a los folios 04 al 06 del presente expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la homologación al desistimiento.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem.
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito en fecha 08 de mayo de 2012, por el abogado José Gaspar Cottoni, Inpreabogado N° 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los términos expuestos.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 Ejusdem, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25)días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Daliz***
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