REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202° y 153°
ASUNTO: AP31-S-2012-000329
SOLICITANTES: JORGE DE JESUS MELENDEZ CASTRO Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.614.801 y 3.959.815, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogada ELINEI SILVA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.014.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos JORGE DE JESUS MELENDEZ CASTRO Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.614.801 y 3.959.815, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de junio de 1995, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de esta Circunscripción judicial, quedando inserta el acta con el N° 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
En fecha 15 de febrero de 2012, se admitió la presente solicitud quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, 09 de mayo de 2012, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes, todo una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello;
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***
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