REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 07 de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003303

PARTE SOLICITANTE: FUNDACIÓN COLEGIO EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA DEL MUNDO UNIDO SIMÓN BOLÍVAR.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Eddi Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.630.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEMORIA y CUENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2012-003303

Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano LUÍS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.287.758, en su carácter de Presidente de la Fundación Colegio Experimental de Agricultura del Mundo Unido Simón Bolívar, debidamente asistido por el abogado Eddi Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.630, este Tribunal observa:
Señala el solicitante en su escrito de solicitud, que en fecha 21 de septiembre de 2011, recibieron una notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual le informaron que los terrenos dedicados a la Finca-Escuela del Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura Simón Bolívar (IUETASB), Colegio del Mundo Unido, habían sido declarados ociosos y sobre los mismos se iniciaría un procedimiento de rescate y una medida cautelar de aprovisionamiento, y cuyo procedimiento-según su dicho-irregular, pone en conocimiento del Tribunal del irregular proceso para lo cual consigna una serie de documentos a fin de soportar su dicho.
Señala que además consigna un resumen global de la actividad cumplida por FUNDACEA, como organización venezolana de servicio público, además de la Memoria y Cuenta entre 1999 y 2010, así como Inventario y Avalúos de activos y Pasivos.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la lectura del escrito de solicitud no se evidencia que el solicitante en sus particulares señale claramente cual es su pretensión con la presente Solicitud; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal la declara inadmisible; y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,

IDALINA P. GONCALVES F.