REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2011-002689
PARTE OFERENTE: EDGAR ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Y XIOMARA MAGALY PALACIOS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.366.854 y 6.426.448.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HECTOR DANIEL ESCAURIZA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.762.
PARTE OFERIDA: MERCEDES VICTORIA PALACIOS MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.589.485, sin representación constituida en juicio.
MOTIVO: OFERTA REAL

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda y fijó oportunidad para la práctica de la oferta real solicitada.
En fecha 04 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte oferente presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución del cheque consignado al os autos.
En fecha 07 de los corrientes, le fue entregado a la parte actora el cheque de gerencia Nº 00004490, a nombre de Mercedes Palacios, por un monto de 28.005,75 bolívares exactos, del Banco de Venezuela, consignado en el presente expediente, el cual se encontraba resguardado en la caja fuerte de este circuito Judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.