REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,14 De Mayo 2012.-
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIO RENE ECHEVERRI PAREDES Y AIDA EMMA TABARES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.931.457 y V-11.681.819, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.825, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MARIO RENE ECHEVERRI PAREDES Y AIDA EMMA TABARES OSORIO, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

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AP31-S-2012-004262/IGC//JESUS