REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-S-2011-006430.
PARTE ACTORA: FLAMINIO RAFAEL INOJOSA LEÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.928.
ABOGADO ASISTENTE DFE LA PARTE ACTORA: FRANK BUSCHBECK, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.698 y 144.254 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.946.997.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.787. MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Entrega Material presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la parte actora, debidamente asistido de abogado, en el cual alega que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 23 de Diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 54, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA, antes identificado, le dio en venta con pacto de retracto por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), un vehículo automotor de su propiedad, Marca FORD, Modelo EXPLORER, Año 2005, Color VERDE, cuyos seriales y características que lo identifican constan suficientemente en el ya citado documento público. El precio de venta convenido se lo pagué en moneda de curso legal y a su entera y cabal satisfacción. Igualmente se pactó expresamente que transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha del otorgamiento y autenticación del citado documento sin que el vendedor hubiera rescatado el vehículo ya identificado y reembolsado el monto total del dinero recibido por la venta, inmediatamente el vehículo vendido pasaría definitivamente a la propiedad del comprador, tal como lo dispone el artículo 1.536 del Código Civil. Igualmente se pactó que el vendedor seguiría en posesión del vehículo vendido.
Es el caso que desde la fecha del otorgamiento y autenticación del citado documento de venta con pacto de retracto, han transcurrido más de dieciocho (18) meses sin que hasta la presente fecha en vendedor haya ejercido el derecho de retracto en el término convenido de doce (12) meses y sin que haya procedido a la entrega material del vehículo vendido y que se encuentra en posesión del vendedor, ocasionándole daños y perjuicios, tales como el pago de vehículos rentados en agencias de alquiler de vehículos o el pago de servicio de taxis. Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se sirva fijar el día para que se verifique la entrega material del vehículo vendido y se notifique al vendedor para que concurra al acto de entrega material del vehículo que le dio en venta.
En fecha 12 de Julio de 2011 se admitió la solicitud y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del vendedor, a las 10:00 de la mañana, para la práctica de la entrega material del vehículo vendido y se libró Boleta de Notificación.
En fecha 02 de Abril de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el vendedor.
En fecha 14/05/2012, el comprador desistió tanto de la acción como del procedimiento, en virtud que el vendedor le hizo entrega del bien mueble vendido.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 14 de Mayo de 2012, con motivo de la solicitud de Entrega Material formulada por el ciudadano FLAMINIO RAFAEL HINOJOSA LEÓN, ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciseis (16) días del mes de Mayo de Dos mil doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA …

…SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.



En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,




IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-S-2011-006430.-