REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, 21 DE MAYO DE 2012.-
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CEGARRA ROSALES y RODRIGO RAMOS MOTTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-15.368.123 y V-6.948.615, respectivamente, de profesión abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.155 y 129.829, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Asimismo se insta a los solicitantes a consignar en original o copia certificada los documentos cursantes en autos a partir del folio 06, ya que los mismos se encuentran en copia simple.-
LA JUEZ,


IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2012-002885
IGC/RVV/Andreina