REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1990, anotada bajo el Nº 37, Tomo 22-A- Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA y MANUEL ELIAS FELIVER, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.141 y 30. 134, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ROJAS VELASQUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.002.956, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 18.191, quien actúa en su propio nombre.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002966
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por el apoderado de la parte actora en el cual alega que consta en el documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre del 2006; anotado bajo el N° 1, tomo 7, Protocolo Primero que el ciudadano JOSE LUIS ROJAS VELASQUEZ; ya identificado; es propietario del apartamento distinguido con el Nº 24-A, del edificio Pascal, ubicado en la intersección de la avenida Rómulo Gallegos y la primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con cuatrocientos milésimas por ciento (0, 429%) en los derechos y obligaciones derivadas del condominio, ahora bien, que los gastos comunes del apartamento 24-A, adeuda cuarenta y tres (43) cuotas de condominio que comprenden los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, cuotas que sumadas ascienden la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA TY SEIS CENTIMOS (19.481,56) Ahora bien es el caso que vencido el termino para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el demandado y en virtud que se realizaron las gestiones efectuadas para obtener el pago de las cuotas de condominio adeudadas, no hemos podido lograr que el ciudadano JOSE LUIS ROJAS VELASQUEZ, cancele dichas cuotas, virtud de ello es que procedemos a demandar.
Fundamento su acción en los artículos 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 39 Ley Propiedad Horizontal, y el artículo 630 del Código Procedimiento Civil. Asimismo el 1871 del Código Civil.-
En fecha 05 de octubre de 2009 se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demanda, ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de junio de 2011, se admitió la reforma de la demanda, se emplaza a la parte demandada al ciudadano JOSE LUIS ROJAS VELASQUEZ, para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.-
Tramitada la citación en forma personal y siendo imposible su verificación, a petición de la parte accionante se ordenó la citación por carteles en los diarios El Universal y Ultimas Noticias, los cuales fueron publicados y consignados en fecha 03 de febrero de 2012.-
Mediante diligencia del 08 de marzo de 2012, el secretario dejó constancia de haber dado cumplimiento a la última formalidad del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia de fecha 16 de abril de 2012, la abogada ZORAIDA ZERPA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Judicial, el cual fue designado por auto del 23 de abril de 2012, recayendo su misión en la abogada SYLVIA MARINA CARDENAS CONTRAMAESTRE.
En fecha 10 de mayo de 2012, las partes celebraron transacción judicial y solicitaron copia certificada.-
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción efectuada por la partes en fecha 10/05/2012, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A. contra JOSE LUIS ROJAS VELASQUEZ anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitres dias del mes de mayo del 2012 AÑOS: 201º y 153°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO

En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO

IGC/MCC
EXP.: Nº AP31-V-2009-002966