REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,03 De Mayo 2012.-
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSBANYS DAYANA CORONADO CUEVA y ROBERT OMAR PLATA FUENTES, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.749.194 y V-17.083.967, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.669, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos OSBANYS DAYANA CORONADO CUEVA y ROBERT OMAR PLATA FUENTES, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

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AP31-S-2012-003613/IGC//br