REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2011-001930
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ORINOKIA 21, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el N° 78, Tomo 09-A CTO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA VARGAS MORILLO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.508.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN MARTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.503.619.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora que su representada la sociedad mercantil ADMINSITRADORA ORINOKIA 21, C.A., es una empresa mercantil que tiene por objeto principal la organización y administración de condominios de edificios y administra el condominio de las RESIDENCIAS DORAL CENTRO, la cual es propietaria del apartamento distinguido con el número y letra 35-D, situado en la torre D, la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTA ya identificada, quien hasta la presente adeuda las planillas de gastos de condominios numeradas desde 01 al 49, correspondiente al lapso comprendido entre el mes de junio de 2007 al mes de junio de 2011, ambos inclusive, lo cual alcanza la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.420,41) por concepto de gastos de condominios causados por las planillas de liquidación y segundo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.603,13) por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual, igualmente las cantidades de dineros correspondiente a cuotas de condominio que se vayan venciendo desde el mes de julio de 2011, hasta su definitiva cancelación más los intereses moratorios que se continué causando calculados al 12 % anual desde la fecha de vencimiento de la obligación, por lo que demando por cobro de bolívares.-.
Fundamentaron su acción en los artículos 14, 7, 11, 12, 13, 12, 13, 14, 15 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, y los artículos 1.264, 1271, 1273, 1291, 1295, 1297 y 1874 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 588, ordinal 3°, 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil .-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 12 de agosto de 2011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 20 de octubre de 2011, la Apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación. Se dejó constancia que se libró compulsa en fecha 24/11/2011.-
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el alguacil consigno compulsa con su orden de comparecencia sin firmar.-
En fecha 13 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, desistió del presente procedimiento, asimismo solicito la devolución de los documentos originales.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 13 de abril de 2012, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 03 de Mayo 2012.- Años: 201° y 153º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,
En la misma fecha siendo las __________ a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
IGC/VA/
Asunto: AP31-V-2011-001930
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