REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2012-000162
PARTE ACTORA: GILBERTO RAMON SANDIA SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.875.587.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO A. FLEITAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.132.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGUROS AUTOMOTRIZ 9, R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, en fecha 04 de febrero de 2004, bajo el N° 18, Tomo 5, en la persona de su presidente ciudadano MAURICIO DE JESUS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.177.759.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora que en fecha 25 de agosto de 2011, como tomador o asegurado, suscribió el contrato de seguro del vehículo N° 11-2571-11, de cobertura amplia, todo riesgo sobre el vehículo de marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, placa SBJ95N, serial de carrocería N° 8Z1TJ51657V367201, serial del Motor 57V367201, con la COOPERATIVA DE SEUGROS AUTOMOTRIZ 9, R.L. como aseguradora ya identificada, la duración de la póliza se anual, fecha de vencimiento el 25 de agosto de 2012, y su costo fijando en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs.8.563,00) y cancelo de inicial la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS.3.425,00) y el resto financiados mediante seis cuotas con vencimiento mensuales y consecutivos. En fecha 21/12/2011, realizó la correspondiente participación del siniestro y reclamo a la Aseguradora con el fin que realizara el pago indemnizatorio correspondiente con la magnitud de los daños sufridos (perdida total) por el vehiculo y en lugar de eso en fecha 16 de enero de 2012, asimismo mediante comunicación de fecha 05 de enero de 2012 que no procede el reclamo y que el contrato era nulo porque supuestamente habían incurrido en las faltas previstas en la cláusulas Sexta del Contrato y Artículo 23 del Decreto con Fuerza d Ley del Contrato de Seguro, por lo que demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.167, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 y 21 del Decreto con fuerza del Contrato de Seguro.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14 de abril de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 26 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, desistió del presente procedimiento, asimismo solicito la devolución de los documentos originales.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 26 de abril de 2012, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 04 de Mayo de 2012.- Años: 201° y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha siendo las __________ a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
IGC/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2012-000162