REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2011-000336
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil CRU-MAR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Febrero de 1972, anotada bajo el Nro 16, folios 49 fte, al 55 Fte, Libro de registrote Comercio Nro. 1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, RUBEN DARIO RODRIGUEZ, WILMER PEREZ, GUSTAVO GARCIA PARRA, HECTOR DAVID MERLO CACERES, FRANCISCO PANTO PARRA, GUSTAVO JOSE MARQUEZ, ANA SONSIRE MARIN FERMIN, PAOLO GALLO, y THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694, 90.096, 54.787, 90.278, 131.435, 104.270, 108.790, 136.122, 84.427, y 147.180, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Firma Mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 2003, anotada bajo el Nro 51, Tomo 734 aqto.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Junio de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 28 de Junio de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que en fechas 28 de Junio de 2010, 25 de Agosto de 2010, primero de Septiembre de 2010, 16 de Septiembre de 2010, 17 de Noviembre de 2010, 17 de Noviembre de 2010 y 21 de Noviembre de 2010, se emitieron facturas signadas con los Nros. C20022982, C20024655, C20024881, C20025282, C20025323, C20025324 y C20025383, respectivamente, debidamente aceptadas por la parte demandada, cada una de estas facturas por el monto de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 7.637,87), DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLVIARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.904.87), CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.167,00), CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 4.871,60), SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 735,80) TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.137,84) y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 2.841,22), que debieron ser pagadas en fechas 28 de Julio de 2010, 29 de Septiembre de 2010, Primero de Octubre de 2010, 16 de Octubre de 2010, 17 de Octubre de 2010 y 21 de Octubre de 2010 respectivamente, alcanzando las mismas una totalidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 41.296,20), y que hasta la fecha no se ha efectuado el pago de las mismas, razón por la cual acude a demandar a la Firma Mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A., en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos CARLOS LOBO y LEOPOLDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.321 y V-5.299.793 respectivamente, por Cobro de Bolívares (INTIMACION).-
En fecha, 28 de Junio de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Mayo de 2012, compareció el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en autos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en los folios del once (11) al diecisiete (17) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte actora consigne los fotostatos necesarios para tal fin.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Mayo de 2012, siendo las 11:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-M-2011-000336
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33
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