REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-002116


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1993, bajo el Nro 42, Tomo 40-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



ELBA TERESA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 1.872.485.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Septiembre de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 30 de Septiembre de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que en fecha 14 de Agosto de 1995, la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BAPGEL, C.A., celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ELBA TERESA PALACIOS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.872.485, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 75, Tomo 27 de los libros de Autenticaciones, el cual tuvo por objeto las OFICINAS Nro. 31 y 32, ubicadas en el Piso 3 de Edificio BAGPEL, que en fecha primero de Agosto de 2005, dicho contrato de arrendamiento fue cedido en todos sus derechos, acciones y obligaciones a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., que el último canon fijado de mutuo acuerdo entre las partes fue por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 800,00), mensuales; que la arrendataria ha dejado de cumplir con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio y Agosto del año 2011, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.600,00), cada uno, estando insolvente frente a la arrendadora para la presente fecha en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 57.600,00), habiendo resultado infructuosas todas las gestiones realizadas por la parte actora para obtener el pago de la deuda.-
En fecha, 30 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presento diligencia, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, librándose la misma en fecha 24 de Octubre de 2011.-
En fecha 09 de Mayo 2012, compareció la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los autos, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.- VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2011-002116
ASIENTO LIBRO DIARIO:60