REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-000018

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 2000, anotada najo el Nro. 15, Tomo 79-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, BORIS YEPEZ ZAMORA y JORGE LUIS SABINO RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025, 90.795, 111.531, 147.510, y 154.740, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil COLLEGIATE SPORTS OF AMERICA SOUTH AMERICA CSA-SA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Febrero de 2004, bajo el Nro. 63, Tomo 10-A-Pro.-

MOTIVO:
DESALOJO

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Enero de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., antes identificada, suscribió un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil COLLEGIATE SPORTS OF AMERICA SOUTH AMERICA CSA-SA, C.A., antes identificada, sobre un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de ciento veinticinco con setenta y cinco metros cuadrados (125,75), ubicada en el ángulo Noroeste del piso 13 del inmueble, denominado TORRE LA PREVISORA, situado en la intersección de las Avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización Los Caobos, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que dicho contrato tuvo vigencia desde el 01 de Enero de 2006, hasta el 31 de Diciembre de 2006, suscribiendo sucesivamente tres (03) nuevos contratos por un periodo de un (01) año cada uno, siendo el último de estos, suscrito en fecha 06 de Marzo de 2009, iniciando su vigencia el 01 de Enero de 2009, y expiro el 31 de Diciembre de 2009; que a partir de del 31 de Diciembre de 2009, fecha en que finalizó el ultimo contrato, la Sociedad Mercantil COLLEGIATE SPORTS OF AMERICA SOUTH AMERICA CSA-SA, C.A., antes identificada, a partir del 01 de Enero del 2010, comenzó a hacer uso de la prorroga legal de un (01) año; que la referida prorroga legal expiró en fecha 31 de Diciembre de 2010, a pesar de que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., antes identificada, desde enero de 2011, permitió la permanencia en el inmueble de la arrendataria antes identificada, y recibió los cánones de arrendamiento que se iban venciendo, correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011, lo cual produjo como consecuencia que por tacita reconducción, el contrato se convirtiera en aquellos sin determinación de tiempo, que de acuerdo a la cláusula segunda, el canon mensual fue fijado en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 440,12), que debían ser pagados a la arrendataria dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, por mensualidades anticipadas; que la arrendataria, Sociedad Mercantil COLLEGIATE SPORTS OF AMERICA SOUTH AMERICA CSA-SA, C.A., antes identificada, ha dejado de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, y Enero de 2012, a razón de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 440,12), más el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), calculado al doce (12%); razón por la cual acude a demandarla para que pague o sea condenada por el Tribunal cancelar la suma adeudada, más las costas y costos procesales.-
En fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil COLLEGIATE SPORTS OF AMERICA SOUTH AMERICA CSA-SA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ANGEL ALBERTO PEREZ SERRANO.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, comparecieron por una parte la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., identificada en autos, debidamente representada por el abogado MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.759, parte actora, y por la otra, la Sociedad Mercantil COLLEGIATE SPORTS OF AMERICA SOUTH AMERICA CSA-SA, C.A., identificada en autos, representada por su presidente, ciudadano ANGEL ALBERTO PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número V-2.767.379, debidamente asistido por la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.293, y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual la demandada se da por citada en el presente juicio, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes; la demandada reconoce ser arrendataria de un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de ciento veinticinco con setenta y cinco metros cuadrados (125,75 MTS2), ubicada en el ángulo Noroeste del piso 13 del inmueble, denominado TORRE LA PREVISORA, situado en la intersección de las Avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización Los Caobos, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; la demandada expresamente reconoce, adeudar a la demandante, por conceptos derivados de la referida relación arrendaticia más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la suma de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 83.379,63), cuyo pago la demandante acuerda condonar a la demandada en su totalidad, no quedando a deber nada la demandada por concepto de pensiones arrendaticias, cláusulas penales, intereses moratorios, ni por ningún otro respecto derivado del contrato; la demandante otorga a la demandada a los fines de la desocupación total del inmueble antes referido, un plazo de treinta (30) días continuos, calendario consecutivos, contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente transacción, a los fines de que, este última entregue a la demandante, las llaves del inmueble antes identificado, en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió, y libre de personas y bienes; que el plazo de entrega acordado no generará ningún tipo de contraprestación a favor de la demandante; que para el caso de que la demandada no cumpliere con su obligación de entrega del inmueble antes referido, dentro del plazo establecido podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la presente transacción, al igual que se causará, por concepto de cláusula penal a favor de la demandante, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1000,00), por cada día de retraso en la entrega del inmueble objeto del presente proceso, que se generarán hasta la fecha de la entrega voluntaria o forzosa de dicho inmueble; que la representación judicial de la parte demandada recibe en este acto por concepto de honorarios causados con ocasión del presente juicio, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), más el doce por ciento (12%) de impuesto al valor Agregado (I.V.A), que se declara recibir a su entera satisfacción.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes estuvieron asistidas de abogados y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 13 de Febrero de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 03 de Mayo de 2012, siendo las 8:58a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-V-2012-000018

ASIENTO LIBRO DIARIO: 10