REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004807
Por recibida en fecha 20 de Enero de 2012, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D) la presente solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, presentada por el abogado JUAN CARLOS VEROES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-80.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ESTHER NUÑEZ DE MANJARREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-24.440.567, este Tribunal a los fines de su admisión debe atenerse a las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado, que el día 24 de Noviembre de 1967, su representada contrajo matrimonio con el ciudadano HECTOR MANUEL MANJARRES GARCIA, por ante la Arquidiócesis de Barranquilla, Parroquia Santo Domingo de Guzmán, ubicada en la ciudad de Barranquilla, Jurisdicción del Departamento del Atlántico de la República de Colombia, cuya acta quedó debidamente insertada y transcrita por ante el Registro Municipal de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, en el Libro de matrimonios correspondiente, anotada bajo el N° 37, de fecha 05 de Marzo de 2012; que de esa unión procrearon tres hijos de nombres LILIANA DEL SOCORRO, VANESSA SELAVY y ELWIN ENRIQUE, actualmente mayores de edad; que habiendo ingresado al País aproximadamente en el año 1976, establecieron su hogar conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Edificio Roma, Piso 14, Apartamento 17, Municipio Sucre del Estado Miranda; que si bien estuvieron separados de hecho por más de veintisiete (27) años aun mantiene vinculo matrimonial con el precitado ciudadano, quien en un lamentable y triste suceso en el hecho de un presunto secuestro, ha desaparecido sin obtenerse respuesta de su presencia o existencia; que el ciudadano HECTOR MANUEL MANJARRES GARCIA, fijó como su última residencia en la Urbanización Castillejo, Avenida Principal de Castillejo, Conjunto Residencial El Candin, Calle 4, Casa N° 04-02, Guatire, Estado Miranda.- Por último, la representación judicial de la solicitante pide a este Juzgado que a los fines de obtener la disolución del vínculo matrimonial que la une a dicho ciudadano, y por cuanto han sido infructuosas las pesquisas, pistas pormenores o detalles para localizarlo, pide se declare su ausencia.-
Ahora bien, dispone el artículo 418, del Código Civil en su primer aparte, que:
“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su ultima residencia, y de quien o se tenga noticias, se presume ausente…”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-
Asimismo, dispone el artículo 419, del Código Civil en su primer aparte, lo siguiente:
“Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la forma de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio…”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-
Así las cosas, se desprende del escrito de solicitud, se evidencia que hasta que se tuvieron noticias del ciudadano HECTOR MANUEL MANJARREZ, éste tenía fijado su domicilio en la Urbanización Castillejo, Avenida Principal de Castillejo, Conjunto Residencial El Candin, Calle4, Casa Nro. 04-02, Guatire, En Jurisdicción del Estado Miranda.-
En este orden de ideas, y en total acatamiento de las normas up supra señaladas, se hace necesario para este Juzgador, establecer que la competencia para conocer del presente asunto, no le corresponde, ante la circunstancia que ha explanado la solicitante, considerando que el Tribunal competente para conocer del mismo, es el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, y por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la solicitud, en consecuencia declina la competencia para que conozca el Juzgado antes mencionado, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En apoyo de esta determinación, se advierte que la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 numerales 3 y 4, conlleva a que las decisiones deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, así como también, que el derecho a la tutela judicial efectiva que prevé el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos por ser los especializados en el área de los derechos que se discuten.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Mayo de 2012, siendo las 09:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
Exp. N° AP31-S-2012-004807
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18
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