REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2008-000252

En fecha doce (12) de septiembre de 2008, el abogado JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.950.511, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.755, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta en Oficio Poder Nº 0912, de fecha 11 de septiembre de 2008, solicitó por ante este Tribunal que se decretara Medida Cautelar anticipada de Embargo Preventivo y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los buques “Corregidora”, “Marianela”, “Edalan” y “Aro”, todos de nacionalidad venezolana, cuyo armador y propietario es la compañía CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., inscritos en la Oficina de Registro Naval Venezolano del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, cuyos datos de registro son los siguientes:

BUQUE FECHA Nº FOLIOS TOMO PROTOCOLO TRIMESTRE
Corregidora 21-10-2004 18 65 al 67 1 Único Cuarto
Marianela 02-12-2005 11 42 al 43 1 Único Cuarto
Edalan 22-11-2005 9 28 al 29 1 Único Cuarto
Aro 02-02-2005 15 161 al 163 1 Único Primer

Igualmente identificados en su solicitud con los datos siguientes:
NOMBRE MATRICULA NÚMERO O.M.I. INDICATIVO DE LLAMADA TIPO FECHA DE CONSTRUCCIÓN TRB
Corregidora AGSP-2746 7821166 YYJQ Bulk Carrier 1982 22.433
Marianela AGSP-2837 7908574 YYKC Bulk Carrier 1979 14.367
Edalan AGSP-2835 7900144 YYKB Bulk Carrier 1979 14.416
Aro AGSP-2764 8319536 YYJU Cement Carrier 11.647

En fecha quince (15) de septiembre de 2008, este Tribunal DECRETÓ Medida Cautelar Anticipada de Embargo Preventivo y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los buques “Corregidora”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 21-10-2004, bajo el número 18, folios 65 al 67, Tomo 1, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, Matrícula AGSP-2746, número OMI 7821166, Indicativo de llamada YYJQ, Tipo Bulk Carrier, Año de construcción 1982 y Tonelaje de registro bruto 22.433; buque “Marianela”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 02-12-2005 bajo el número 11, folios 42 al 43, Tomo 1, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, Matrícula AGSP-2837, número OMI 7908574, Indicativo de llamada YYKC, Tipo Bulk Carrier, Año de construcción 1979 y Tonelaje de registro bruto 14.367; buque “Edalan”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 22-11-2005, bajo el número 9, folios 28 al 29, Tomo 1, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, Matrícula AGSP-2835, número OMI 7900144, Indicativo de llamada YYKB, Tipo Bulk Carrier, Año de construcción 1979 y Tonelaje de registro bruto 14.416; y buque “Aro”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 02-02-2005 bajo el número 15, folios 161 al 163, Tomo 1, Protocolo Único, Primer Trimestre, Matrícula AGSP-2764, número OMI 8319536, Indicativo de llamada YYJU, Tipo Cement Carrier y Tonelaje de registro bruto 11.647. Asimismo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo otorgó un lapso de diez (10) días continuos contados desde del momento en que se hubiere ejecutado las medidas decretadas, para que el solicitante interpusiera la demanda respectiva, en caso contrario se suspendería la medida anticipada decretada. Igualmente a los fines de la práctica de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los buques antes identificados, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Naval Venezolano del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Sede Principal, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Segundo Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se libró oficio Nº 297-08 dirigido a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática del Puerto de la Guaira, remitido vía fax.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, se recibió oficio Nº CPLG-Nº 1432/08, proveniente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Capitanía de Puerto de la Guaira, a los fines de informar que los buques “CORREGIDORA”, “MARIANELA”, “EDALAN” y “ARO”, no han hecho escala en el referido puerto, en virtud de que se encuentran matriculados en la Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, la ciudadana Tania Barrios Parra, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha seis (6) de noviembre de 2008, en virtud de haber culminado las vacaciones, el Juez Titular de este Tribunal, Dr. Francisco Villarroel se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha seis (6) de marzo de 2009, se recibió comisión Nº 855-08, mediante oficio Nº 0033/09, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin cumplir.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2011, este Tribunal ordenó librar oficio al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a fin de que informe en cuanto a la ejecución de las medidas cautelares anticipadas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, decretadas por auto de fecha quince (15) de septiembre de 2008.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2011, se recibió oficio Nº 421, proveniente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante el cual informó que se encuentran efectivas las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre las embarcaciones “Corregidora”, “Marianela”, “Edalan” y “Aro”.
El quince (15) de marzo de 2012, el abogado Dairon Andrés Del Valle, en su condición de Representante Legal suplente de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del Contrato de Cesión de Acciones suscrito entre Vencement Inventments y Corporación Socialista del Cemento, S.A. Asimismo, consigno “Acuerdo” mediante el cual el Estado Venezolano se compromete a desistir de cualquier demanda que cursare contra Cemex Venezuela S.A.C.A., en especial de dar de baja a los barcos, “Marianela”, “Edalan”, “Aro” y “Corregidora”, solicitando se notifique a la Procuraduría General de la Republica, para que se pronuncie sobre dichas acciones.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, el Juez Marcos De Armas Arqueta, se ABOCO al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal. Igualmente acordó la notificación de la Procuraduría General de la República del contenido de la diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2012, con el objeto de que fije sus observaciones sobre la dicha solicitud.
En fecha nueve (9) de mayo de 2012, la abogado en ejercicio Yoreida Hernández Posse, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.645.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.360, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder Nº 0528 de fecha cuatro (4) de marzo de 2012, presento diligencia mediante la cual solicitó el DESISTIMIENTO de la referida solicitud, sobre los buques denominados “Corregidora”, “Marianela”, “Edalan” y “Aro”.


I
MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, consta en el presente expediente, Oficio-Poder Nº 0528 de fecha cuatro (4) de mayo de 2012, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la Republica, Dra. Cilia Flores, otorgado a los ciudadanos ROSANA ARROYO ARIAS, YOREIDA DE LOURDES HERNÁNDEZ POSSE, MELISSA PALMA LORCA y VERÓNICA RAMOS GONZÁLEZ, abogadas, titulares de la cédulas de identidad números V-10.708.873, V-15.645.314, V-15.820.983 y V-15.842.745, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.332, 146.360, 146.118, 116.631, en el mismo orden, mediante el cual les confieren expresamente facultad para que conjunta o separadamente desistan de la solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar, el cual cursa inserto en el folio doscientos nueve (209), por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En virtud de lo expuesto, considera este juzgador que la apoderada judicial de la parte actora, tienen facultad expresa tanto para desistir y prestar el consentimiento al mismo, por lo que, al contar la referida apoderada con tales facultades, podían ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes, puesto que la solicitud se refiere a al decreto de Medidas Cautelares Anticipadas de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
De igual manera, este Tribunal observa que el objeto de la presente causa era LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS DE EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sin embargo, una vez que ya consta en actas el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, procede el levantamiento de la medida embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha quince (15) de septiembre de 2008, sobre los buques “Corregidora”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 21-10-2004, bajo el número 18, folios 65 al 67, Tomo 1, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, Matrícula AGSP-2746, número OMI 7821166, Indicativo de llamada YYJQ, Tipo Bulk Carrier, Año de construcción 1982 y Tonelaje de registro bruto 22.433; buque “Marianela”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 02-12-2005 bajo el número 11, folios 42 al 43, Tomo 1, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, Matrícula AGSP-2837, número OMI 7908574, Indicativo de llamada YYKC, Tipo Bulk Carrier, Año de construcción 1979 y Tonelaje de registro bruto 14.367; buque “Edalan”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 22-11-2005, bajo el número 9, folios 28 al 29, Tomo 1, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, Matrícula AGSP-2835, número OMI 7900144, Indicativo de llamada YYKB, Tipo Bulk Carrier, Año de construcción 1979 y Tonelaje de registro bruto 14.416; y “Aro”, inscrito en el Registro Naval Venezolano en fecha 02-02-2005 bajo el número 15, folios 161 al 163, Tomo 1, Protocolo Único, Primer Trimestre, Matrícula AGSP-2764, número OMI 8319536, Indicativo de llamada YYJU, Tipo Cement Carrier y Tonelaje de registro bruto 11.647, ya que cumplió los fines perseguidos, al garantizar la tutela judicial efectiva. Así se declara.-

ÚNICO
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la presente solicitud Medidas Cautelares Anticipadas de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , identificada en autos, sobre los Buques “CORREGIDORA”, “MARIANELA”, “EDALAN” Y “ARO”, también identificados en autos.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida de prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre los buques denominados “Corregidora”, “Marianela”, “Edalan” y “Aro”, arriba identificados, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Oficina de Registro Naval Venezolano del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Sede Principal; por otra parte, en lo que se refiere a la medida cautelar de embargo preventivo, este Tribunal, resuelve oficiar a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática del Puerto de la Guaira, y remítase por vía fax, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, de igual forma líbrese oficio al Juzgado (Distribuidor) Segundo Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrense oficios y remítanse.
TERCERO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente.
Líbrense Oficios y remítanse originales a la Oficina de Registro Naval Venezolano del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Sede Principal, así como a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática del Puerto de la Guaira. Vía fax.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 12:00 de la tarde.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios. Se archivo el expediente. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:00 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE
MDAA/lfd/mtr. -
Expediente Nº 2008-000252