REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del 2012, presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.782, actuando como apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil CORPORACIÓN GRAMAR GLOBAL LOGISTICS & SERVICES, C.A., identificada en autos, que resolvió sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, así como su oposición, para pronunciarse en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 297.- No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido”…
Asimismo, se observa que el artículo 402 ejusdem señala:
“Artículo 402.- De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo… (Subrayado del juzgador)
Así las cosas, visto que este Tribunal declaró extemporáneo por anticipado el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación de la parte demandada, presentado por la actora en fecha diez (10) de mayo de 2012, y procedió en consecuencia a admitir todas las pruebas promovidas por ambas partes, es por lo que a tal efecto ha debido conforme a la interpretación del artículo 402 supra mencionado, señalarse explícitamente sobre cual o cuales pruebas promovidas por la parte demandada y debidamente admitidas por este Tribunal pretendía la parte actora ejercer el recurso ordinario de apelación, y no haber apelado de manera genérica del auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2012; Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado Gerardo Ponce reyes, en fecha veintitrés (23) de mayo del 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos antes transcritos. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/mtr. -
Expediente Nº. 2011-000416