REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 8 de mayo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2009-000307

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.148, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (MANSICA), presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
El dos (2) de marzo de 2010, la abogada en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.533, actuando como apoderada judicial de MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA), presentó escrito de reforma del libelo de demanda.
En fecha cinco (5) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.
Por auto de fecha siete (7) de mayo de 2010, este Tribunal observó que la parte demandada SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, estaba debidamente citada, por lo que le concedió veinte (20) días de despacho, para que diera contestación a la demanda.
El cuatro (4) de junio de 2010, los abogados en ejercicio RODOLFO RUIZ y JULY CORDERO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.935 y 78.587, actuando como apoderados judiciales de SEGUROS GUAYANA, presentaron escrito de contestación a la demanda, donde solicitaron como punto previo, la reposición de la demanda al estado de admisión.
El ocho (8) de junio de 2010, este Tribunal negó la reposición solicitada por la parte demandada.
En fecha diez (10) de junio de 2010, la abogada en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 92.533, actuando como apoderada judicial de la parte actora MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASINCA), presentó escrito de promoción de pruebas.
El día once (11) de junio de 2010, este Tribunal fijó la oportunidad para la promoción de las pruebas.
El día quince (15) de junio de 2010, la abogada en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 92.533, actuando como apoderada judicial de la parte actora MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA), consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, los abogados en ejercicio JORGE GONZALEZ y JULY CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.571 y 78.587, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, presentaron escrito haciendo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
El primero (1) de julio de 2010, este Tribunal se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la actora.
Mediante auto de fecha dos (2) de julio de 2010, este Tribunal fijó el día ocho (8) de julio del presente año, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
El día ocho (8) de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar.
En fecha doce (12) de julio de 2010, este Tribunal fijó los términos de la controversia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El catorce (14) de julio de 2010, este Tribunal fijó el día doce (12) de agosto de 2010, para que tuviera lugar la audiencia definitiva.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, las abogadas en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ y JULY CORDERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.533 y 78.587, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales, la primera de la parte actora, sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, y la segunda, de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA COMPANIA ANONIMA, presentaron escrito suspendiendo el curso de la causa, desde el día dieciséis (16) de julio de 2010 inclusive, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de 2010, también inclusive.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, este Tribunal suspendió el curso de la causa, desde el día dieciséis (17) de julio de 2010, hasta el día veintisiete (27) de septiembre del año 2010.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, este Tribunal fijó el veintiocho (28) de octubre del presente año, para que tuviera lugar la audiencia definitiva.
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, este Tribunal difirió para el día jueves cuatro (4) de noviembre del año 2010, a las 9:30 de la mañana, la audiencia o debate oral, que había sido pautada para el veintiocho (28) de octubre del mismo año.
El cuatro (4) de noviembre de 2010, este Tribunal repuso la causa a la oportunidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y fijó el lapso de cinco (5) días para que las partes promovieran pruebas.
El día nueve (9) de noviembre de 2010, la abogada en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.533, actuando como apoderada judicial de MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPANIA ANONIMA (MASINCA), presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha once (11) de noviembre de 2010, los abogados en ejercicio JULY CORDERO y JORGE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.587 y 117.571, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, presentaron escrito de promoción de pruebas.
El dieciséis (16) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, presentó escrito donde hizo oposición a las pruebas promovidas por la actora.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, este Tribunal se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la actora.
El veintitrés (23) de noviembre de 2010, este Tribunal se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El dieciséis (16) de diciembre de 2010, este Tribunal fijó para el día trece (13) de enero de 2011, la audiencia o debate oral.
El día diez (10) de enero de 2011, la abogada en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.533, actuando como apoderada judicial de Materiales Sintéticos Venezolanos Compañía Anónima (Mansica), presentó escrito solicitando la reposición de la causa.
Por auto de fecha once (11) de enero de 2011, este Tribunal negó la reposición de la causa y suspensión de la audiencia oral solicitada.
El doce (12) de enero de 2011, la abogada en ejercicio NURBIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.533, actuando como apoderada judicial de Materiales Sintéticos Venezolanos Compañía Anónima (Mansica), presentó diligencia apelando de la decisión de fecha once (11) de enero de 2011.
En fecha trece (13) de enero de 2011, tuvo lugar la audiencia oral.
El diecinueve (19) de enero de 2011, el Secretario de este Tribunal, Alvaro Cárdenas, dejó constancia que se agregó al expediente, transcripción de la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2011, los abogados en ejercicio JULY CORDERO BARRETO y JORGE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.587 y 117.57, actuando como apoderados judiciales de la demandada SEGUROS GUAYANA, C.A., apelaron de la decisión dictada en fecha trece (13) de enero del corriente año.
El veinticuatro (24) de enero de 2011, este Tribunal consignó el cuerpo completo del fallo al expediente, mediante el cual declaró:
“PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASINCA) contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C. A. SEGUNDO: ORDENA a la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C. A. a PAGAR a la parte actora sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASINCA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 253.715,46), correspondiente a la indemnización prevista en el contrato de seguros, menos el deducible del diez por ciento (10%) contemplado en el mismo. TERCERO: Condena al pago de los intereses producidos sobre el monto en el punto segundo de este dispositivo, desde la ocurrencia del siniestro hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole practicar experticia complementaria a este fallo, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas, por no haber resultado totalmente vencida ninguna de la partes en virtud de esta decisión”.
Por auto de fecha primero (1) de febrero de 2011, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se recibió del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, las resueltas de la apelación, donde en su Punto Quinto del dispositivo del fallo, se ordenó a la parte demandada a cancelar a la actora, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 69.690,00), monto determinado según el informe de Ajustes de Pérdida y sus anexos elaborado por la ajustadora SHADEN, C.A. Asimismo, en su Punto Séptimo, el Tribunal de Alzada, revocó la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en fecha trece (13) de enero de 2011.
El dieciséis (16) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA., presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha dos (2) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.148, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA), por una parte y por la otra JORGE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., presentaron escrito de transacción celebrada entre ambas partes.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que las partes de este proceso fundamentaron su escrito de transacción, en base a lo establecido en el artículos 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 255 del ejusdem, dejando establecido lo siguiente:
“en nombre de mi representada MATERIALES SINTENTICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA), declaro de manera irrevocable que nada se le adeuda por los hechos directa o indirectamente relacionados con este proceso cuya reclamación fue motivada por daños denunciados como ocasionados a maquinaria industrial (prensa hidráulica marca NCM de 202 Toneladas- Centro de Macenizado Vertical marca NCM), cubierto por Póliza Nº 86190096 emitida por SEGUROS GUAYANA, C.A., cuyo contratante/asegurado fue nuestra representada MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS C.A. y convengo expresamente que en virtud de esta transacción desisto y renuncio a cualquier derecho o acción, tanto de conocimiento como ejecutiva y/o de cualquier naturaleza, interposición de demandas judiciales o cualquier reclamo, independientemente de su naturaleza, en contra de la demandada, sus agentes, empleados, aseguradores, clubes de Protección e Indemnización, representantes como sus dueños, ante cualquier jurisdicción, incluyendo la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de su naturaleza o por cualquier concepto mencionado o no en este documento por virtud de los reclamos que han dado origen a este proceso y todos y/o cualquier motivo relacionado. Declaro asimismo que en virtud del cheque que recibo en este acto renuncio y desisto de manera irrevocable la acción ejecutiva y todo trámite ejecutivo que se adelanta en este expediente signado con el Nº 3009-307
(…)
Solicitamos respetuosamente al Tribunal homologue el presente acuerdo”
A este respecto, este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, Poder otorgado por la sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA), a los abogados en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, MIGDALIS RODRIGUEZ y LUZMARGENIS IGUANETTI, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.956.407, 8.181.054 y 14.960.118 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.148, 28.015 y 107.421, respectivamente, el cual cursa inserto en el folio trece (13) y catorce (14) pieza Nº 1, donde les confieren expresamente facultad para transigir.
Asimismo, consta en autos Poder que acredita la representación de la demandada, sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA, identificada en autos, a los abogados JOSE MANUEL MON CASTILLO, JORGE ISAAC GONZALEZ, RODOLFO RUIZ ARCINIEGAS, PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.543.974, 16.368.378, 14.892.632, 3.177.016, 4.081.995 y 9.429.498 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.916, 117.571, 97.935, 10.376, 11.216 y 78.587, el cual cursa inserto en el folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153) vto., y les confieren expresamente facultad para transigir.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, antes identificado, así como el apoderado de la parte demandada, ciudadano JORGE GONZALEZ, plenamente identificado, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería al cumplimiento de un contrato e indemnización de daños y perjuicios, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítimo. Así se declara.-

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada por la sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLNOS, COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA) y la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: DECLARA TERMINADO el procedimiento y se ORDENAR el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 10:05 de la mañana.
EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE


MDAA/lfd/br -
Expediente Nº 2009-000307