REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
203º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-002981
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE INFANTE PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ERIPE LAMILARA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARK A. MELILLI
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 24 de abril de 2012 a los folios 304 al 309, por el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.176.878, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana NAIS BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.976, por una parte, y por la otra el ciudadano MARK A. MELILLI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.506, apoderado judicial de la parte demandada LAMINAS LARA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 310 al 314, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte actora y demandada y por cuanto la parte codemandada dio cumplimiento a la sentencia que declaró con lugar la calificación de despido dictada por el Juzgado Décimo Primero de Juicio de éste Circuito Judicial de fecha 26 de febrero de 2010, y la parte demandada pagó los salarios caídos adeudados a la parte actora Luís Infante Pérez y además está pagando el monto correspondiente a las prestaciones sociales del actor derivadas de la relación laboral que los unió, tales como indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, utilidades anuales y fraccionadas, las costas, costos y derivados de éste procedimiento, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir fuesen en especie, bonos, subsidios de cualquier naturaleza, comisiones y demás conceptos señalados por las partes, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo, por cuando el presente acuerdo de pago no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO, efectuado por la parte empresa LAMINAS LARA C.A. y en nombre de ERIPE C.A y CONSORCIO ERIPE LAMILARA (LAMINAS LARA C.A. ERIPE C.A. EMPRESAS INTEGRANTES DE CONSORCIO ERIPE LAMILARA) que fueron las empresas codemandadas en éste juicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Banplus, distinguido con el número 51009282 a nombre de Luís Infante por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), de fecha 23/04/2012, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y homologados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante LUIS ENRIQUE INFANTE PEREZ. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott