REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004824
PARTES DEMANDANTE: YELITZA AURORA VALLEJO REINOSO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITO ASISTIDA POR AQUILES PERALTA.
PARTE DEMANDADA: EVEREADY DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR DELGADO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana YELITZA AURORA VALLEJO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.489.359, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano AQUILES PERALTA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.954, por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.685, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EVEREADY DE VENEZUELA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante YELITZA AURORA VALLEJO REINOSO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 78.758,68), de un monto inicialmente demandado de Bs.195.994,72, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante dos (2) cheques de gerencia no endosables librado contra el Banco Provincial, distinguido con los números 00447560 y 00447558, a nombre de Yelitza Aurora Vallejo Reinoso, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.758,63) Y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00), respectivamente, ambos de fechas 18/04/2011, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante YELITZA AURORA VALLEJO REINOSO. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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