REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-005123
PARTES DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE RIVAS EGURROLA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSWARD GARCIA FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MIUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDY RINCON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la transacción que antecede consignada y suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE RIVAS, titular de la Cédula De Identidad N° 7.399.291, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano YOSWARD GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.275, por una parte y por la otra el ciudadano ANDY RINCON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MIUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto en dicha transacción señalan ambas partes que la demandada le hizo entrega a la trabajadora de un cheque por la totalidad del monto acordado a favor de la parte actora ciudadana JESUS ENRIQUE RIVAS, y no se le vulneran los derechos de la extrabajadora demandante JESUS ENRIQUE RIVAS, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago del monto acordado en su totalidad por ambas partes, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.868,07), de fecha 10/05/2011, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y acordados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante JESUS ENRIQUE RIVAS. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)


Abg. Héctor Mujica